Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 255.
Artículo 255.
El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.


