Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 261.
Artículo 261.
Los descendientes de otro descendiente que no fuera preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 261.
Los descendientes de otro descendiente que no fuera preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
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