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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 267.

Artículo 267.

Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo IV del título III del Código civil, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia.

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