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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 279.

Artículo 279.

En vida de ambos cónyuges, la partija conjunta y unitaria podrá ser revocada por cualquiera de ellos. La revocación no producirá efecto mientras no sea notificada fehacientemente al otro cónyuge. La revocación producirá la ineficacia total de la partija.

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