Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 292.
Artículo 292.
1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia.
2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su responsabilidad, entregar los legados una vez formalizado el inventario.


