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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 292.

Artículo 292.

1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia.

2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su responsabilidad, entregar los legados una vez formalizado el inventario.

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