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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 294.

Artículo 294.

Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente.

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