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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 296.

Artículo 296.

Quienes promuevan la partición habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si conocen su domicilio. El notario sólo aceptará el requerimiento si quienes lo promueven le acreditan la titularidad de la cuota hereditaria a que se refiere el artículo precedente y designan contadores-partidores.

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