Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 296.
Artículo 296.
Quienes promuevan la partición habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si conocen su domicilio. El notario sólo aceptará el requerimiento si quienes lo promueven le acreditan la titularidad de la cuota hereditaria a que se refiere el artículo precedente y designan contadores-partidores.


