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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 305.

Artículo 305.

En la partición, ya sea formada por sorteo de los anexos ante notario o aprobada por la mayoría calificada a que se refiere el artículo anterior, habrá de incluirse la entrega de legados, el pago de las legítimas y demás operaciones complementarias que procedan, incluida la liquidación de la sociedad conyugal.

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