Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 307.
Artículo 307.
El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión.


