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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 307.

Artículo 307.

El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión.

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