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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 47.

Artículo 47.

La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.

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