Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 55.
Artículo 55.
En la reunión anual de la veciña se someterán a aprobación al menos las cuentas del año anterior y se fijarán los planes u objetivos de actuación para el año siguiente. Los acuerdos inusitados serán documentados.


