LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 55.

Artículo 55.

En la reunión anual de la veciña se someterán a aprobación al menos las cuentas del año anterior y se fijarán los planes u objetivos de actuación para el año siguiente. Los acuerdos inusitados serán documentados.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →