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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 68.

Artículo 68.

Son muíños de herdeiros los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios, cualquiera que sea su origen y estado de conservación.

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