Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 68.
Artículo 68.
Son muíños de herdeiros los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios, cualquiera que sea su origen y estado de conservación.


