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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 7.

Artículo 7.

Corresponde a la entidad pública competente la tutela de las personas menores que se encuentren en situación de desamparo. Se considera desamparo la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia.

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