Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 81.
Artículo 81.
1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios.
2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.


