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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 81.

Artículo 81.

1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios.

2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.

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