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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 88.

Artículo 88.

1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.

2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la servidumbre misma y del mismo modo.

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