Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 88.
Artículo 88.
1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.
2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la servidumbre misma y del mismo modo.


