Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 99.
Artículo 99.
Los arrendamientos de fincas rústicas se regirán por los pactos libremente establecidos entre las partes, por las normas de este capítulo así como por los usos y costumbres que les sean de aplicación. En su defecto, los arrendamientos de fincas rústicas se regirán por las normas del Código civil.


