Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las referencias realizadas en la presente ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.
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