Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2006 y la del 12 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
En los montes que a la entrada en vigor de la presente ley figuren clasificados como montes vecinales en mano común, la consejería competente en la materia procederá a su deslinde contradictorio, allí en donde exista conflicto, para determinar su concreto perímetro y superficie, enclaves privados existentes y demás datos de interés. Se citará a todas aquellas personas que pueda presumírseles interés, y en particular a los miembros de la comunidad vecinal, individualmente considerados. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2006 | Texto original | Leer |
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