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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
En los montes que a la entrada en vigor de la presente ley figuren clasificados como montes vecinales en mano común, la consejería competente en la materia procederá a su deslinde contradictorio, allí en donde exista conflicto, para determinar su concreto perímetro y superficie, enclaves privados existentes y demás datos de interés. Se citará a todas aquellas personas que pueda presumírseles interés, y en particular a los miembros de la comunidad vecinal, individualmente considerados. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 Texto original Leer

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