Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los demás problemas de derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de conformidad con los principios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.
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