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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los demás problemas de derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de conformidad con los principios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.

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