Legislación › Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, si así lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, aquellos profesionales que no estando en posesión del título de diplomado universitario en logopedia hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante cuatro años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audición, expedido por el Ministerio de Educación.
b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y de la audición expedido por cualquier universidad española.
2. Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, en ciencias de la salud o educación y tengan formación específica en logopedia con una duración no inferior de sesenta créditos y acrediten cuatro años de experiencia en actividades propias de la logopedia, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
3. Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, en ciencias de la salud o educación y acrediten siete años de experiencia en actividades propias de la logopedia, dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
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