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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 4. Derecho de las personas a la información.

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Artículo 4. Derecho de las personas a la información.
1. Las personas tienen derecho a solicitar y obtener información sobre los aspectos de la actividad administrativa de las instituciones y órganos mencionados en el artículo 1 de la presente ley que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Dicha información podrá ser de carácter general o particular y comprende asimismo el acceso a los archivos y registros a que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La información recabada se facilitará de forma clara y comprensible, garantizándose la suficiente difusión de la información sobre los derechos y sobre los recursos que, en su caso, sean pertinentes.
2. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones y organismos incluidos en el campo de aplicación de la presente ley contarán con los instrumentos de información general sobre los servicios públicos que prestan, su estructura orgánica y funcional y la ubicación de sus unidades administrativas.
3. A través de estos instrumentos se facilitará la información que garantice a las personas su efectivo conocimiento del procedimiento que habrá de seguirse para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquellas.
4. Todas las personas podrán obtener las informaciones indicadas en las oficinas de atención al ciudadano que se establezcan, bien presencialmente, bien por escrito o bien por cualquier medio electrónico, informático o telemático que permita su debida constancia. También podrán transmitirse dichas informaciones a través de cualquiera de los referidos medios.
5. Cada consellaría o unidad administrativa con actuación de relevancia externa, así como todo organismo o ente del sector público autonómico de las mismas características, dispondrá de una página web, en la que podrá accederse a la información general referida en la presente ley y a la necesaria sobre la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
6. Se garantizará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
7. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2006 Texto original Leer

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