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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 6. Cartas de servicios.

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Artículo 6. Cartas de servicios.
1. Las cartas de servicios son documentos de acceso público a través de los cuales los órganos de la Administración autonómica gallega y sus organismos administrativos informan a las personas sobre sus derechos en sus relaciones con la respectiva entidad, las concretas obligaciones y responsabilidades que estas asumen para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados, así como aquellos otros que se entiendan relevantes, a estos efectos, y que se determinarán reglamentariamente.
2. Las cartas de servicios son elaboradas por el órgano competente, según su ámbito, que puede ser el de una consellaría o el de unidades inferiores de la misma si se estima más adecuado.
3. La aprobación de las cartas de servicios, que corresponde a la consellaría materialmente competente, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consellaría u órgano correspondiente.
4. Las entidades a que hace referencia este artículo divulgarán por los distintos medios a su alcance las cartas de servicios al objeto de que las personas interesadas conozcan los compromisos y puedan demandar, en su caso, su cumplimiento.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2006 Texto original Leer

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