Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia, en el marco de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
2. En el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, la Xunta de Galicia dictará las normas reglamentarias que exijan la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final segunda →


