Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, permanecerán en vigor, en todo lo que no se opongan a la misma:
a) El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.
b) El Decreto 169/1995, de 16 junio, por el que se regulan los registros de Actividades e Intereses y de Bienes de Altos Cargos.
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