Legislación › Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.
Artículo 2. Planificación hidrológica.
Artículo 2. Planificación hidrológica.
La administración competente elaborará los nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, de conformidad con los criterios básicos contenidos en la Directiva 2000/60/CE, y los previstos por la normativa vigente, incluida la presente ley.


