LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.

Artículo 4. Protección integral de los ecosistemas fluviales.

Artículo 4. Protección integral de los ecosistemas fluviales.

1. Se desarrollarán los estudios y análisis que determinen la categorización y la tipificación de las masas de agua, con la indicación de las condiciones de referencia y la inclusión de la catalogación y cuantificación de la biodiversidad fluvial. El programa de medidas resultado de estos estudios integrará:

a) Un plan o programa para el estudio hidrobiológico de los ríos.

b) Un plan o programa para conseguir la protección integral de una parte significativa de los ecosistemas fluviales gallegos, con el objetivo de garantizar la conservación sostenible del paisaje y de la biodiversidad fluvial.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →