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Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por las entidades locales que integran la Administración local de Cantabria.

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Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por las entidades locales que integran la Administración local de Cantabria.
1. Las entidades locales podrán establecer bases que integran la Administración local de datos Cantabria suministrarán la información sobre la gestión de las subvenciones otorgadas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
2. Se habilita al Consejo de Gobierno para que por decreto establezca los criterios para homogeneizar las referidas bases de datos, que contendrán, al menos, los extremos referidos Deberán suministrar la información referida en el apartado 2 del artículo 19. El Gobierno cooperará con las entidades locales locales, a través de consejería competente en materia de administración local, en la implantación consecución de las mismas. esta obligación.
3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse a por las entidades locales no requerirá el consentimiento del afectado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
4. La información incluida en las citadas bases la Base de datos Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto alguno de los fines referidos en el apartado 4 6 del artículo 19.
Por vía de convenio se regulará el intercambio entre el Gobierno de Cantabria y las entidades locales de la información recogida en sus respectivas bases de datos al objeto de cumplir las finalidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
5. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave. grave

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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