Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 28. Procedimiento abreviado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 28. Procedimiento abreviado.
Las subvenciones cuya concesión y justificación se realice mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, podrán tramitarse por un procedimiento abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


