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Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 35. Procedimiento de aprobación del gasto y del pago.

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Artículo 35. Procedimiento de aprobación del gasto y del pago.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley reguladora de la Hacienda de Cantabria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas.
2. En el ámbito de las subvenciones convocadas por la Administración General de la Comunidad de Cantabria o sus organismos autónomos la aprobación del gasto corresponderá:
a) En la Administración General de la Comunidad de Cantabria, al Consejero competente por razón de la materia.
b) En los organismos autónomos que formen parte del sector público autonómico, a sus presidentes o directores.
No obstante, cuando la subvención se conceda de forma directa por estar prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Consejo de Gobierno será órgano competente para la concesión de la subvención y la aprobación del gasto derivado de la concesión.
En aquellas subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, será órgano competente para la aprobación del gasto derivado de la concesión aquel que establezca la norma que la regule. En defecto de regulación expresa la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.
3. En el ámbito de las subvenciones convocadas por las entidades locales o sus entidades vinculadas o dependientes la aprobación del gasto se realizará por los órganos que tengan atribuida tal función en la legislación de régimen local.
4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
5. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 38 de esta Ley. La pérdida se acordará por resolución adoptada por el órgano encargado de comprobar la justificación de la subvención percibida.
6. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, en los términos del artículo 16. En caso de exigirse, las entidades integrantes de la Administración local de Cantabria estarán exentas de prestar garantía.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en esta Ley.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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