Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 46. Coordinación de actuaciones.
Artículo 46. Coordinación de actuaciones.
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales.


