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Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Artículo 16. Procedimiento de constitución.

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Artículo 16. Procedimiento de constitución.
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de constitución de los Cotos de Caza, con observancia de las reglas que a continuación se indican.
2.
Podrá promover la constitución de un Coto coto de Caza caza quien acredite, de manera legal suficiente y en los términos que se establezcan reglamentariamente, acredite el derecho al aprovechamiento cinegético en de, al menos menos, un monte incluido en el setenta y cinco por ciento Catálogo de la superficie que se pretenda acotar.
3. Se considerarán incluidas en un Coto
Montes de Caza aquellas parcelas incorporadas a la Utilidad Pública de Cantabria.
2. La
solicitud para su constitución cuya superficie conjunta sea inferior al veinticinco por ciento de creación del total coto de caza podrá incluir, así mismo, aquellos terrenos rústicos, de titularidad pública o privada, que pertenezcan administrativamente a las entidades locales titulares de los montes de utilidad pública que se pretenda pretenden acotar, y cuyos siempre que sus propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario una vez contra durante el periodo de información pública al que les haya sido notificado personalmente dentro se hace referencia en el apartado 5 del procedimiento presente artículo.
3. Únicamente se permitirá la constitución
de constitución, cotos de caza en los que incluirá un trámite no se incluyan montes de información utilidad pública y en el caso de audiencia a las entidades locales afectadas. municipios en cuyo territorio no exista ningún monte catalogado.
4. A los efectos de la constitución de un Coto coto de Caza, caza, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos de aprovechamiento cinegético deberán tener un plazo que no podrá ser inferior al de duración del coto.
5. El expediente de constitución del coto se someterá en cualquier caso a un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá difundirse por parte de las entidades locales afectadas a todos los propietarios y publicarse en el “Boletín Oficial de Cantabria”, e incluir la relación de terrenos y parcelas que se pretenden acotar.
6.
La constitución del Coto coto de Caza caza se producirá mediante autorización resolución del titular de la Consejería consejería competente, que dispone del plazo máximo de seis tres meses para resolver y notificar. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender desestimada su petición.
6. 7. Podrá denegarse o condicionarse la autorización de constitución del Coto coto de Caza caza por razones de interés público debidamente motivadas.

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3 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12522 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2006 Texto original Leer

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