Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
Artículo 3. Aptitud para cazar.
Artículo 3. Aptitud para cazar.
Podrán realizar la acción de cazar las personas mayores de catorce años que estén en posesión de la licencia de caza y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.


