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Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Artículo 32. Modalidades cinegéticas.

Artículo 32. Modalidades cinegéticas.

Sólo podrá practicarse la caza mediante las modalidades cinegéticas que se establezcan reglamentariamente. En la citada reglamentación se precisarán las condiciones y medios para la ejecución de dichas modalidades, así como las especies cinegéticas sobre las que podrán efectuarse.

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