Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
Artículo 43. Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas.
Artículo 43. Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas.
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética, el titular del Coto de Caza deberá presentar a la Consejería competente una memoria de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido de esta memoria.


