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Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Artículo 43. Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas.

Artículo 43. Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética, el titular del Coto de Caza deberá presentar a la Consejería competente una memoria de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido de esta memoria.

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