Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
Artículo 56. Introducción de especies.
Artículo 56. Introducción de especies.
Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas de especies cinegéticas alóctonas, y de híbridos de especies silvestres o domésticas, en la medida en que puedan competir con las especies cinegéticas autóctonas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.


