LexTotal

Legislación › Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Artículo 71. Acción pública.

Artículo 71. Acción pública.

Es pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y ejecuten.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →