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Legislación › Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.

Disposición transitoria única. Instalaciones existentes.

Disposición transitoria única. Instalaciones existentes.

Los titulares de las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de fertilizantes con un contenido en nitrógeno igual o inferior a 28 por ciento en masa, existentes a la entrada en vigor de este real decreto, deberán solicitar la inscripción, en el plazo de un año a partir de dicha fecha, en el registro de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento de la instalación.

La solicitud de inscripción de estas instalaciones existentes irá acompañada de la justificación del cumplimiento de las medidas de seguridad señaladas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de dicha ITC MI-AF1.

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