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Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 2 de septiembre de 2006 · Último cambio el 8 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
- Disposición adicional primera. Obligaciones de transmisión.
- Disposición adicional segunda. Extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio, aprobado por el Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Títulos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 19/03/2009
- Artículo 5. Reparto competencial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Requisitos para ser titular de una autorización.
- Artículo 7. Procedimiento para otorgar las autorizaciones.
- Artículo 8. Duración, transmisión y cancelación de la autorización.
- Artículo 9. Registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Obligaciones. 2 redacciones · cambió el 11/05/2009
- Artículo 11. Oferta de canales.
- Artículo 12. Protección de menores y otras medidas de acceso.
- Artículo 13. Obligaciones administrativas.
- Artículo 14. Difusión de canales de operadores independientes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Objeto del registro.
- Artículo 16. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
- Artículo 17. Estructura del registro.
- Artículo 18. Inscripción en el registro.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión. 2 redacciones · cambió el 08/03/2010
- Disposición transitoria segunda. Requerimiento para ampliar la información registral.
- Disposición transitoria tercera. Incorporación de facilidades de transmisión a las redes de cable.


