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Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 2 de septiembre de 2006 · Último cambio el 8 de marzo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento general de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
  4. Disposición adicional primera. Obligaciones de transmisión.
  5. Disposición adicional segunda. Extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio, aprobado por el Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre.
  8. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
  9. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
  10. Disposición final cuarta. Título competencial.
  11. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  12. Firma
  13. REGLAMENTO
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 1. Objeto.
  16. Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
  17. Artículo 3. Régimen jurídico.
  18. Artículo 4. Títulos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 19/03/2009
  19. Artículo 5. Reparto competencial.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 6. Requisitos para ser titular de una autorización.
  22. Artículo 7. Procedimiento para otorgar las autorizaciones.
  23. Artículo 8. Duración, transmisión y cancelación de la autorización.
  24. Artículo 9. Registro.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 10. Obligaciones. 2 redacciones · cambió el 11/05/2009
  27. Artículo 11. Oferta de canales.
  28. Artículo 12. Protección de menores y otras medidas de acceso.
  29. Artículo 13. Obligaciones administrativas.
  30. Artículo 14. Difusión de canales de operadores independientes.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 15. Objeto del registro.
  33. Artículo 16. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
  34. Artículo 17. Estructura del registro.
  35. Artículo 18. Inscripción en el registro.
  36. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión. 2 redacciones · cambió el 08/03/2010
  37. Disposición transitoria segunda. Requerimiento para ampliar la información registral.
  38. Disposición transitoria tercera. Incorporación de facilidades de transmisión a las redes de cable.