Legislación › Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
ITC-ICG 09
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ITC-ICG 09
Instaladores y empresas instaladoras de gas
1. Objeto y campo de aplicación
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los instaladores de gas, las empresas instaladoras y los agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos, a que se refiere el artículo 8 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).
2. Instalador autorizado de gas gas.
Instalador autorizado de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de categoría.
El instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma. Los instaladores de gas ejercerán deberá desarrollar su profesión actividad en el seno de una empresa instaladora de gas. gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 2.2 siguiente, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
2.1 Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas.–Los instaladores de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
2.1.1 En instalaciones de gas.–Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.
2.1.2 En aparatos de gas.–Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer cumplir adicionalmente de la acreditación especial de puesta los requisitos establecidos en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a que se refiere el apartado 4 de la presente ITC. Instrucción Técnica Complementaria.
2.2 Categorías de los instaladores autorizados de gas.–Se establecen tres tipos o categorías de instaladores de gas:
Instalador de gas de categoría A. Los instaladores de gas de categoría A podrán realizar todas las operaciones señaladas en el apartado 2.1 en instalaciones y aparatos.
Instalador de gas de categoría B. Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 en instalaciones receptoras y aparatos, limitadas a:
Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Conexión y montaje de aparatos de gas.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2.
Instalador de gas de categoría C. Los instaladores de gas de categoría C podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y limitadas a:
Instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.
Conexión y montaje de aparatos de gas.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2.
2.3 Certificado de cualificación individual como instalador de gas.–El certificado (Suprimido)
2.4 (Suprimido)
3. Empresa instaladora de cualificación individual como instalador gas
Empresa instaladora de gas es el documento por el cual se reconoce a una la persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de o jurídica que ejerce las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 2.2 de esta ITC. montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de
2.3.1 Obtención del certificado.–El certificadocualificación individual en instalaciones de gas gas, cumpliendo los requisitos establecidos en sus diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente: esta Instrucción Técnica Complementaria.
a) Cuando el interesado se encuentre en posesión Las competencias de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización empresa instaladora de la actividad; gas serán idénticas a
b) En otro caso,criterio de la Comunidad Autónoma: las que se indican en el
b.1) Mediante superación, ante la propia Comunidad Autónoma, de un examen teórico-práctico sobre los contenidosanexo 1 apartado 2 de esta ITC. Instrucción Técnica Complementaria para
b.2) Mediante certificación realizada por una entidad acreditadala certificación los instaladores de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, gas de 28 la misma categoría.
3.1 Antes de diciembre, comenzar sus actividades como empresas instaladoras de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos gas, las personas físicas o jurídicas que se indican deseen establecerse en España deberán presentar ante el anexo 1 de esta ITC. órgano competente de
2.3.2 Validez del certificado.
2.3.2.1 El certificadocualificación individual tendrá validez la comunidad autónoma en todo la que se establezcan una declaración responsable en la que el territorio nacional por un período inicial titular de cinco años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos iguales al inicial. la
2.3.2.2 Para solicitarrenovación, empresa o el interesado deberá, antes representante legal de los tres meses anteriores la misma declare para qué categoría va a su caducidad: desempeñar la
a.1) Presentar anteComunidad Autónoma justificación actividad y, en su caso, si va a realizar las actividades de haber realizado, como mínimo, dos instalaciones al año, o bien quince instalaciones durante el período puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de vigencia del certificado aparatos, que cumple los requisitos correspondientes que se desea renovar; o bien, exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la
a.2) Superar unas pruebas teórico-prácticas adecuadas acategoría. documentación que así lo acredita, que se
De no procederse así, el certificadoconsideraría cancelado y para volver compromete a obtenerlo debería procederse como si mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se tratase responsabiliza de un nuevo certificado. que la ejecución de
2.4 Carnéinstalador las instalaciones se efectúa de gas autorizado.–El carné acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento técnico de instalador distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
3.2 Las empresas instaladoras de gas es el documento acreditativo por legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la Comunidad Autónoma autoriza a su titular para desarrollar su actividad profesional en el seno de cualquier empresa instaladora régimen de gas autorizada y libre prestación en todo el territorio nacional. español, deberán presentar, previo al inicio de
2.4.1 Obtención del carné.–Para la obtención del carné de instaladorgas el interesado deberá presentar una solicitud la misma, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada del certificado de cualificación individual adecuado a la categoría correspondiente y de documentación que acredite comunidad autónoma donde deseen comenzar su inclusión en actividad, una empresa instaladora de gas. declaración responsable en la que el
Cuandoórgano competente titular de la Comunidad Autónoma expida empresa o el carné representante legal de instalador, anotará la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad y, en el mismo su caso, si va a realizar las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de aparatos, que cumple los datos requisitos correspondientes que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la empresa instaladora vigencia de gas la actividad y que se responsabiliza de que la categoría. ejecución de
2.4.2 Validez del carné.
2.4.2.1 El carnéInstalador las instalaciones se efectúa de gas autorizado tendrá validez en todo el territorio nacional por período inicial igual al acuerdo con las normas y requisitos que figure se establecen en el certificado de cualificación individual, debiendo ser actualizado en caso Reglamento técnico de cambio distribución y utilización de empresa instaladora en la que preste combustibles gaseosos y sus servicios. instrucciones técnicas complementarias.
2.4.2.2 Podrá renovarse por períodos sucesivos Para la acreditación del cumplimiento del requisito de cinco años, con ocasión personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la renovación documentación que acredita la capacitación del certificado personal afectado, de cualificación individual. acuerdo con la normativa del
2.4.3 Cancelacióncarné país de instalador.–Se podrá proceder establecimiento y conforme a lo previsto en la cancelación y retirada del carné normativa de instalador a un instalador autorizado la Unión Europea sobre reconocimiento de gas cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por iniciativa el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del órgano competente Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Comunidad Autónoma, o a instancia Directiva 2006/100/CE, del interesado, por: Consejo, de
a) Modificación sustanciallas condiciones básicas que dieron lugar a su autorización. 20 de
b) Incumplimientolas obligaciones contraídas. noviembre de
En cualquier caso, el correspondiente expedienteretirada del carné 2006, relativas al reconocimiento de instalador autorizado se tramitará conforme cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la Ley 30/1992, profesión de 26 abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de diciembre, 8 de régimen jurídico noviembre.
3.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de las Administraciones Públicas y documentación acreditativa del cumplimiento de procedimiento administrativo común. los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en caso de grave infracción, el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3.4 El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá suspender cautelarmente las actuaciones comunidad autónoma, asignará, de oficio, un instalador autorizado número de gas, mientras se resuelva el expediente, por un periodo no superior identificación a tres meses. la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de
3. Empresa instaladoragas la Ley 21/1992, de
Empresa instaladoragas es una persona física o jurídica que ejerciendo las actividades 16 de montaje, reparación, mantenimiento julio, de Industria y control periódico en su normativa reglamentaria de instalaciones desarrollo.
3.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de gas y cumpliendo los requisitos 16 de esta ITC, se encuentra autorizada mediante el correspondiente certificado julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de gas emitido por gas, desde el órgano competente momento de su presentación ante la Comunidad Autónoma, hallándose inscrita en Administración competente, para el Registro ejercicio de Establecimientos Industriales creado al la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
3.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 71 bis de la Ley 21/1992, 30/1992, de 16 26 de julio, noviembre, de industria, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y desarrollado del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril. interesado.
3.1 Competencias de las empresas instaladoras En todo caso, la no presentación de gas.–Las competencias la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de una empresa instaladora carácter esencial, de gas serán idénticas datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a las la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se indican en el apartado 2 declare la imposibilidad de esta ITC seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para los instaladores de gas el ejercicio de la misma categoría. actividad sin perjuicio de
3.2 Certificadoempresa instaladora las responsabilidades que pudieran derivarse de gas. las actuaciones realizadas.
3.2.1 Obtención.–El certificado 3.7 Cualquier hecho que suponga modificación de empresa instaladora alguno de gas los datos incluidos en sus diferentes categorías se obtendrá mediante solicitud dirigida la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, previa justificación de los requisitos que se indican a continuación, con independencia comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de las exigencias legales por su condición un mes.
3.8 Las empresas instaladoras de empresa: gas cumplirán lo siguiente:
3.2.1.1 Para 3.8.1 Requisitos para la categoría A:
a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A, la documentación que identifique a jornada completa, incluido la empresa instaladora de gas, que en su plantilla. el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Que b) Contar con personal contratado que realice la relación entre el número total actividad en condiciones de obreros especialistas e instaladores seguridad, con un mínimo de categorías C y B y el un instalador de instaladores autorizados gas de categoría A no sea superior a siete. A.
c) Haber suscrito una póliza un seguro de seguro, aval responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, equivalente que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Dicha cantidad Esta cuantía mínima se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional orden del Ministro de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la Comunidad Autónoma. garantía.
d) Disponer de un local y de los medios técnicos necesarios para el desarrollo realizar su actividad en condiciones de sus actividades. seguridad.
3.2.1.2 Para 3.8.2 Requisitos para la categoría B:
a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría B, la documentación que identifique a jornada completa, incluido la empresa instaladora de gas, que en su plantilla. el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Que b) Contar con personal contratado que realice la relación entre el número total actividad en condiciones de obreros especialistas e instaladores seguridad, con un mínimo de categoría C y el un instalador de instaladores autorizados gas de categoría B no sea superior a cinco. B.
c) Haber suscrito una póliza un seguro de seguro, aval responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, equivalente que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. Dicha cantidad Esta cuantía mínima se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional orden del Ministro de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la Comunidad Autónoma. garantía.
d) Disponer de un local y de los medios técnicos necesarios para el desarrollo realizar su actividad en condiciones de sus actividades. seguridad.
3.2.1.3 Para 3.8.3 Requisitos para la categoría C:
a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría C, la documentación que identifique a jornada completa, incluido la empresa instaladora de gas, que en su plantilla. el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Que b) Contar con personal contratado que realice la relación entre el número total actividad en condiciones de obreros especialistas y el seguridad, con un mínimo de instaladores autorizados un instalador de gas de categoría C no sea superior a tres. C.
c) Haber suscrito una póliza un seguro de seguro, aval responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, equivalente que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. Dicha cantidad Esta cuantía mínima se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional orden del Ministro de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la Comunidad Autónoma. garantía.
d) Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo realizar su actividad en condiciones de sus actividades. seguridad.
3.2.2 Validez y renovación.
3.2.2.1 El certificado de 3.9 La empresa instaladora de gas otorgado por la Comunidad Autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, por un período inicial habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de cinco años, prorrogables instalación no realizadas por períodos iguales sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones básicas que sirvieron para su concesión. ella misma.
Cualquier variación en las condiciones y 3.10 El incumplimiento de los requisitos establecidos para exigidos, verificado por la concesión del certificado deberá ser comunicada al órgano autoridad competente de la Comunidad Autónoma en y declarado mediante resolución motivada, conllevará el plazo cese de un mes. la
En el certificado constaráadvertencia de actividad, salvo que el mismo no tendrá validez si la empresa no ha sido inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo del artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, para lo cual deberá reservarse pueda incoarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por el Registro. expediente de
3.2.2.2 Para la renovación del certificado la empresa instaladora lo solicitará al órgano competentela Comunidad Autónoma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización subsanación de su vigencia, acreditando el mantenimiento errores, sin perjuicio de las condiciones sanciones que dieron lugar a su concesión. pudieran derivarse de
3.2.3 Cancelación del certificado.–Se podrá proceder a la cancelación y a la retirada del certificado de empresa instaladora de gas por iniciativa del órgano competente de la Comunidad Autónoma o a instancia de parte interesada por:
Incumplimientolas condiciones básicas que dieron lugar a la autorización. gravedad de las
Incumplimientoobligaciones y responsabilidades contraídas. actuaciones realizadas.
En todo La autoridad competente, en este caso, el correspondiente abrirá un expediente de retirada del certificado informativo al titular de empresa instaladora se tramitará conforme a la Ley 30/1992, de 26 instalación, que tendrá quince días naturales a partir de diciembre. la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
No obstante, en caso de grave infracción, el órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una empresa instaladora de gas, mientras se resuelva el expediente, por un periodo no superior a tres meses.
3.2.4 Actuaciones 3.11 El órgano competente de las empresas instaladoras la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de gas en Comunidades Autónomas distintas Industria, Turismo y Comercio de aquella en la que fueron autorizadas.–Para desarrollar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de aquella la actividad a los que les autorizó, las empresas instaladoras se refieren los apartados precedentes para la actualización de gas deberán comunicarlo al órgano competente los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal del correspondiente certificado. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
3.3 3.12 Obligaciones de las empresas instaladoras de gas.–Serán obligaciones de las empresas instaladoras de gas:
Disponer del certificado de empresa instaladora de gas a) Presentar la declaración responsable que se establece en vigor. los apartados 3.1 y 3.2 anteriores.
b) Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
c) Tener vigente, en todo momento, la póliza el seguro de seguro, aval responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera. equivalente.
d) Emplear para la ejecución de los trabajos instaladores de gas de la categoría correspondiente con el tipo de operación a realizar, que podrán ser auxiliados por operarios especialistas capacitados.
e) La correcta ejecución, montaje, modificación, mantenimiento, revisión y reparación de las instalaciones de gas, así como de la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
f) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad, responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del técnico director de obra.
g) Emitir los certificados reglamentarios.
h) Asistir a las inspecciones iniciales de las instalaciones establecidas por el reglamento, o las realizadas por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
i) Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
j) Mantener un registro de los certificados emitidos, a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
4. Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos aparatos.
4.1 Los instaladores Para poder realizar su actividad, el instalador que pretendan pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán, adicionalmente: deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin; o fin.
b) Poseer certificación Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de que incluya los contenidos que se indican en los puntos apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta ITC. Instrucción Técnica Complementaria.
4.2 Los instaladores Para poder realizar su actividad, el instalador de categoría A o B que pretendan pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán poseer deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante de acuerdo a lo indicado en el punto a) anterior, tal fin, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad capacidad.
b) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una certificación competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo a con lo indicado estipulado en el punto b) anterior, sobre Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la base del contenido global del certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta ITC. Instrucción Técnica Complementaria.
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| 4 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-6879 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-11725 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


