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Legislación › Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005.

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

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