Legislación › Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
1. Con referencia al artículo 27.
En relación con el apartado 1 (a) del Artículo 27 se entenderá que:
a) en el caso de España, no existe legislación o práctica administrativa alguna en virtud de la cual una persona pueda disfrutar de un tratamiento fiscal especial;
b) en el caso de Malta, las personas que disfrutan de un tratamiento fiscal especial son aquellas que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Marina Mercante (Merchant Shipping Act) de 1973 –y en esa medida– no están sujetas a tributación por los beneficios derivados de la explotación de buques en tráfico internacional.
2. Con referencia al artículo 25.5.
La expresión «fraude fiscal» se entenderá conforme a la interpretación común del concepto de fraude fiscal recogida en el Apartado V, Subapartado A del Informe de Progreso de 2003 del Documento de la OCDE «Mejora del Acceso a la información bancaria con fines tributarios».


