Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2006 y la del 14 de mayo de 2025.
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2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
Comprende los siguientes procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención primaria:
2.1 Procedimientos diagnósticos.
2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realizados en atención primaria, primaria en población adulta e infantil, incluyendo entre otros:
a) Anamnesis Anamnesis, individual y familiar, y exploración física.
b) Espirometría, Exploración de la función pulmonar: espirometría, medición del flujo espiratorio máximo y máximo, pulsioximetría. Así mismo, cooximetría para apoyo a los programas de deshabituación tabáquica.
c) Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografía, oscilometría y/o doppler. doppler para medición del índice tobillo-brazo y dedo-brazo, monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA), automonitorización de la presión arterial (AMPA).
d) Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, incluyendo la otoscopia neumática, rinoscopia, laringoscopia indirecta y indirecta, audiometría portátil para valoración de la audición, acumetría cualitativa. cualitativa y timpanometría/impedanciometría.
e) Medición Exploraciones oftalmológicas: medición de la agudeza visual y fondo de ojo. ojo, retinografía, tonometría, refractometría bilateral en niños, oftalmoscopia, incluyendo oftalmoscopio de pared con luz de Wood, tinción ocular con fluoresceína.
f) Determinaciones analíticas mediante técnica seca, incluyendo Pruebas de diagnóstico en consulta para la reflectometría. determinación de:
– Glucemia capilar.
– INR (razón normalizada internacional) capilar.
– Bilirrubinometría transcutánea.
– Mantoux.
– Test de diagnóstico rápido de virus respiratorios incluyendo gripe, COVID, infecciones por adenovirus, por virus respiratorio sincitial o por virus de Epstein-Barr.
– Detección de Streptococcus pyogenes.
– Proteína C reactiva capilar.
– Pruebas alérgicas: prick test, prueba de IgE específica.
– Test de embarazo.
– Tira de orina.
– Detección de tóxicos en orina.
– Marcadores cardiovasculares: test de troponina, NT-proBNP, dímero D.
g) Obtención de muestras biológicas. biológicas, incluyendo biopsias.
h) Tests Test psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida.
i) Pruebas de diagnóstico por imagen: ecografía clínica.
j) Dermatoscopia.
k) Exploraciones musculo-esqueléticas: podoscopio y escoliómetro.
l) Poligrafía respiratoria domiciliaria.
m) Anoscopia.
2.1.2 Procedimientos diagnósticos con acceso desde atención primaria, conforme a los protocolos establecidos y cuando equiparando la organización propia de cada servicio capacidad de salud lo haga posible: indicación con atención hospitalaria, garantizando la coordinación entre los dos niveles.
Incluye, entre otros, el acceso a los siguientes procedimientos diagnósticos:
a) Pruebas de laboratorio.
b) Anatomía patológica.
c) Diagnóstico por imagen, entre otros otros, radiología general simple y de contraste, ecografía, mamografía y mamografía, tomografía axial computerizada. computarizada, resonancia magnética, gammagrafía y densitometría ósea.
d) Endoscopia digestiva.
e) Pruebas neurofisiológicas: electromiograma, electroneurograma y electroencefalograma.
f) Acumetría cuantitativa, potenciales acústicos, pruebas vestibulares.
g) Phmetría, test de intolerancia a la lactosa y sobrecrecimiento intestinal y pruebas de detección de H. Pylori (test del aliento y antígeno heces).
h) Test del sudor.
i) Polisomnografía.
j) Exploraciones cardiovasculares: ecocardiografía, ergometría y holter electrocardiográfico.
2.2 Procedimientos terapéuticos.
2.2.1 Indicación, prescripción y seguimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales en coordinación con atención especializada, conforme a la priorización y los protocolos de cada servicio de salud.
2.2.2 Administración de tratamientos parenterales.
2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas.
2.2.4 Inmovilizaciones.
2.2.5 Infiltraciones.
2.2.6 Aplicación de aerosoles.
2.2.7 Taponamiento nasal.
2.2.8 Extracción de tapones auditivos.
2.2.9 Extracción de cuerpos extraños.
2.2.10 Cuidados de estomas digestivos, urinarios y traqueales.
2.2.11 Aplicación y reposición de sondajes vesicales y nasogástricos.
2.2.12 Resucitación cardiopulmonar.
2.2.13 Terapias de apoyo y técnicas de consejo sanitario estructurado.
2.2.14 Cirugía menor, que incluye la realización de procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso, conforme a los protocolos establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9277 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


