Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
2
2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo:
2.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.
2.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos.
2.3 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
2.4 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
2.5 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.
2.6 Reanimación postquirúrgica y si procede, tras procedimientos diagnósticos invasivos.
2.7 Nutrición parenteral o enteral.
2.8 Si procede, alimentación, según la dieta prescrita.
2.9 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
La indicación para la utilización de este recurso corresponde al facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente.


