Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2014 y la del 1 de julio de 2019.
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3. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias
3.1 Programas intersectoriales y transversales de promoción y educación para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida.
3.2 Programas de carácter intersectorial de protección de riesgos para la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones.
3.3 Programas transversales de protección de riesgos para la salud, de prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante cribado que se señalan a continuación:
3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.1.1 Hipotiroidismo congénito.
3.3.1.2 Fenilcetonuria.
3.3.1.3 Fibrosis quística.
3.3.1.4 Deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD).
3.3.1.5 Deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD).
3.3.1.6 Acidemia glutárica tipo I (GA-I).
3.3.1.7 Anemia falciforme.
La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su página Web. Asimismo establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo a criterios de calidad, los procesos de cribado.
3.3.2 Los programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.2.1 Cribado poblacional de cáncer de mama. Con carácter general, se realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.
b) Prueba de cribado: mamografía.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
3.3.2.2 Cribado poblacional de cáncer colorrectal. Con carácter general, se realizará de acuerdo con las siguientes bases:
a) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.
b) Prueba de cribado: sangre oculta en heces.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix: Con carácter general, se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Población objetivo: Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 34 años: Citología cada tres años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: Determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR):
i. Si VPH-AR es negativo, repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo, triaje con citología. Si la citología es negativa, repetir VPH-AR al año.
Para poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de acuerdo a lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos vacunales de la vacuna administrada.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3.3.2.3, establecida por el art. único.1 de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6277, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"3.3.2.3 Cribado de cáncer de cérvix. Con carácter general, se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 25 y 65 años.
b) Prueba de cribado: citología cervical.
c) Intervalo entre exploraciones recomendado: de 3 a 5 años. años."
3.3.2.4 De acuerdo con el principio de evaluación establecido en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sin perjuicio de las evaluaciones que se realicen en el nivel autonómico, se realizará una evaluación a nivel estatal de estas prestaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, en el plazo que se determine por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
3.3.2.5 Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios garantizarán en los cánceres sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16654 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2026 | BOE-A-2026-8592 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-9277 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2024 | BOE-A-2024-12290 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6277 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11444 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


