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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2006 y la del 1 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

3. Acceso a la prestación ortoprotésica
3.1 Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso al catálogo común siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, con independencia del ámbito geográfico en el que se encuentren.
3.2 Los responsables de prestación ortoprotésica establecerán sus respectivos catálogos que contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común al que se refieren los apartados 6, 7, 8, 9 y 10.
3.3
El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, en la forma que establezca al efecto el correspondiente responsable de prestación ortoprotésica.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 2 de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, BOE-A-2019-856 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los
pacientes, en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación. prestación."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-856 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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