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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2006 y la del 9 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

4. Procedimiento de obtención
4.1 La prescripción de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica debe ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
4.2 El procedimiento para la elaboración de los correspondientes catálogos en cada ámbito de gestión, adaptados en su contenido a lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, así como las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión, de aplicación del catálogo y, si procede, de recuperación de los artículos, serán determinados por la administración sanitaria competente en la gestión de esta prestación.
4.3. Las administraciones sanitarias responsables de la gestión de los implantes quirúrgicos establecerán el procedimiento de adquisición de los mismos por las vías que consideren más adecuadas en cada caso para garantizar su provisión a los pacientes con la máxima eficiencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-856 Leer Qué cambió
9 de julio de 2015 BOE-A-2015-7629 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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