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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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6. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos
Comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de atención primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo.
Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden.
6.1 Servicios de atención a la infancia.
6.1.1 Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.
6.1.2 Prevención de la muerte súbita infantil.
6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables.
6.1.4 Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles.
6.1.5 Orientación anticipada para la prevención y detección de los problemas de sueño y de esfínteres.
6.1.6 Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada, a través de las actividades encaminadas a:
a) Detección precoz de metabolopatías. En el caso del cribado neonatal poblacional de enfermedades endocrino-metabólicas se realizará de acuerdo con lo recogido en el apartado 3.3.1 del anexo I.
b) Detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por déficit de atención e hiperactividad.
c) Detección y seguimiento del niño con discapacidades físicas y psíquicas.
d) Detección y seguimiento del niño con patologías crónicas.
6.2 Servicios de atención a la adolescencia.
6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes.
6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal.
6.2.3 Promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.
6.3 Servicios de atención a la mujer.
6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud. En el caso del cribado de cáncer de mama y de cérvix se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en los apartados 3.3.2.1 y 3.3.2.3 del anexo I.
6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del embarazo.
6.3.3 Atención al embarazo y puerperio:
a) Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo.
b) Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.
c) Educación maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria y la preparación al parto.
d) Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mujer y del recién nacido.
6.3.4 Prevención, detección y atención a los problemas de la mujer en el climaterio.
6.4 Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.
Y en particular:
6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes:
a) Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al paciente diabético del material necesario para el control de su enfermedad.
b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma bronquial.
c) Hipercolesterolemia.
d) Hipertensión arterial.
e) Insuficiencia cardiaca crónica.
f) Cardiopatía isquémica.
g) Obesidad.
h) Problemas osteoarticulares crónicos o dolor crónico musculoesquelético.
6.4.2 Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo.
6.4.3 Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados, que comprende:
a) Valoración integral de las necesidades del paciente, incluyendo las causas de su inmovilización.
b) Establecimiento de un plan de cuidados, médicos y de enfermería, que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales, así como la coordinación con los servicios sociales.
c) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.
d) Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.
e) Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.
6.4.4 Atención a personas con conductas de riesgo:
a) Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada.
b) Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección y cuantificación del consumo y frecuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso necesario.
c) Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención de enfermedades asociadas.
6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros.
6.4.6 Detección precoz de cáncer colorrectal de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según los criterios que se recogen en el apartado 3.3.2.2 del anexo I.

6.5 Atención a las personas mayores.
6.5.1 Actividades de promoción y prevención en relación a:
a) Alimentación saludable y ejercicio físico.
b) Identificación de conductas de riesgo.
c) Prevención de caídas y otros accidentes.
d) Detección precoz del deterioro cognitivo y funcional.
e) Detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria.
f) Consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología.
6.5.2 Detección y seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar.
6.5.3 Atención al anciano de riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.
6.5.4 Atención domiciliaria a personas mayores inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.
6.6 Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad.
6.6.1 Detección de situaciones de riesgo.
6.6.2 Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos.
6.6.3 Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales.
6.6.4 Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12290 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11444 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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