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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2006 y la del 26 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

8. Patologías subsidiarias de nutrición enteral domiciliaria
A Alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia o disfagia severa y precisan sonda:
A.1 Tumores de cabeza y cuello.
A.2 Tumores de aparato digestivo (esófago, estómago).
A.3 Cirugía otorrinolaringológica (ORL) y maxilofacial.
A.4 Estenosis esofágica no tumoral.
Excepcionalmente, en caso de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.
B Trastornos neuromotores que impidan la deglución o el tránsito y que precisan sonda.
B.1 Enfermedades neurológicas que cursan con afagia o disfagia severa:
B.1.1 Esclerosis múltiple.
B.1.2 Esclerosis lateral amiotrófica.
B.1.3 Síndromes miasteniformes.
B.1.4 Síndrome de Guillain-Barré.
B.1.5 Secuelas de enfermedades infecciosas o traumáticas del sistema nervioso central.
B.1.6 Retraso mental severo.
B.1.7 Procesos degenerativos severos del sistema nervioso central.
B.2 Accidentes cerebrovasculares.
B.3 Tumores cerebrales.
B.4 Parálisis cerebral.
B.5 Coma neurológico.
B.6 Trastornos severos de la motilidad intestinal: pseudoobstrucción intestinal, gastroparesia diabética.
C Requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.
C.1 Síndromes de malabsorción severa:
C.1.1 Síndrome de intestino corto severo.
C.1.2 Diarrea intratable de origen autoinmune.
C.1.3 Linfoma.
C.1.4 Esteatorrea posgastrectomía.
C.1.5 Carcinoma de páncreas.
C.1.6 Resección amplia pancreática.
C.1.7 Insuficiencia vascular mesentérica.
C.1.8 Amiloidosis.
C.1.9 Esclerodermia.
C.1.10 Enteritis eosinofílica.
C.2 Enfermedades neurológicas subsidiarias de ser tratadas con dietas cetogénicas:
C.2.1 C.2.1. Epilepsia refractaria en niños. De modo excepcional, en adultos con epilepsia refractaria que precisen alimentación por sonda (gastrointestinal u ostomía) y que a criterio del especialista puedan beneficiarse de una dieta cetogénica, por un periodo máximo de dos años.
C.2.2 Deficiencia del transportador tipo I de la glucosa.
C.2.3 Deficiencia del complejo de la piruvato-deshidrogenasa.
C.3 Alergia o intolerancia diagnosticada a las proteínas de leche de vaca en lactantes, hasta dos años si existe compromiso nutricional.
C.4 Pacientes desnutridos que van a ser sometidos a cirugía mayor programada o trasplantes.
C.5 Pacientes con encefalopatía hepática crónica con intolerancia a las proteínas de la dieta.
C.6 Pacientes con adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, neurológicamente asintomáticos.
D Situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.
D.1 Enfermedad inflamatoria intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn.
D.2 Caquexia cancerosa por enteritis crónica por tratamiento quimio y/o radioterápico.
D.3 Patología médica infecciosa que comporta malabsorción severa: SIDA.
D.4 Fibrosis quística.
D.5 Fístulas enterocutáneas de bajo débito.
D.6 Insuficiencia renal infantil que compromete el crecimiento del paciente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12290 Leer Qué cambió
26 de julio de 2014 BOE-A-2014-7879 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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