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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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9. Atención a la salud bucodental
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.
La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.
La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:
9.1 Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.
9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.
9.5 Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:
9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal.
9.5.2 Tratamientos ortodóncicos.
9.5.3 Exodoncias de piezas sanas.
9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
9.5.5 Implantes dentarios. dentarios, excepto lo previsto en la división RP Implantes reparadores del apartado 6 del anexo VI.
9.5.6 Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-9277 Leer Qué cambió
19 de junio de 2024 BOE-A-2024-12290 Leer Qué cambió
9 de julio de 2015 BOE-A-2015-7629 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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