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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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9. Atención a la salud bucodental
Comprende las el conjunto de actividades asistenciales, diagnósticas diagnósticas, terapéuticas y terapéuticas, de prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación para la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a mejora de la salud bucodental. bucodental de la población.
La indicación Los equipos o unidades de esta prestación se realiza salud bucodental estarán formados por los odontólogos y especialistas odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en estomatología. higiene bucodental y/o técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa vigente.
Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos, acciones comunitarias para la salud.
La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:
9.1 Información, educación para A toda la salud y, en su caso, adiestramiento en materia población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Información y difusión, con perspectiva
de higiene curso de vida, sobre las medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud bucodental. bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias individualizadas.
9.2 b) Consejo odontológico.
c)
Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento
d) Tratamiento
farmacológico de la patología bucal bucodental que lo requiera, exodoncias, requiera.
e) Exodoncias,
exodoncias quirúrgicas, quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección oral.
f) Detección
precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
9.3 Exploración preventiva g) Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia la búsqueda de dieta lesiones de sospecha de malignidad.
9.2 Adicionalmente, a la población infantil
y juvenil desde el nacimiento hasta los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes actuaciones:
a) Revisión periódica del estado de
salud bucodental, acompañadas que incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada.
b) Determinación del riesgo individual
de adiestramiento caries, especialmente en higiene bucodental, los dos primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y aplicación las medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.
c) Tanto en dentición temporal como definitiva:
1.ª Aplicación
de flúor tópico sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
2.ª Sellados
de acuerdo fosas y fisuras.
3.ª Tartrectomía.
d) En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención y medidas tendentes
a frenar el proceso de lesión por caries.
e) Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.
f) En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluyen también:
1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.
2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es necesario.
3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.
9.3 Adicionalmente, a
las necesidades individuales mujeres embarazadas se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.
b) Exploración clínica para determinar su estado
de cada mujer embarazada. salud bucodental y su riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.
c) Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica, preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a demanda de la usuaria.
9.4 Medidas preventivas Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y asistenciales mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para la población infantil el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus características individuales.
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de
acuerdo con los programas establecidos por protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.
9.6 Adicionalmente, a
las administraciones sanitarias competentes: Aplicación personas diagnosticadas de flúor tópico, obturaciones, sellados procesos oncológicos del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Exploración clínica para determinar su estado
de fisuras u otras. salud oral y las necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.
9.5 b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.
9.7
Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental básica los siguientes tratamientos:
9.5.1 Tratamiento reparador de a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
9.5.2 b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el apartado 9.2 f).
c) Tratamientos
ortodóncicos.
9.5.3 d) Exodoncias de piezas sanas. dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
9.5.4 e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
9.5.5 f) Implantes dentarios, excepto lo previsto dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la división RP Implantes reparadores del apartado 6 del anexo VI. cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
9.5.6 g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-9277 Leer Qué cambió
19 de junio de 2024 BOE-A-2024-12290 Leer Qué cambió
9 de julio de 2015 BOE-A-2015-7629 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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